EL CASO BULACIO

INTRODUCCIÓN.-

El caso BULACIO vs. ARGENTINA, (resuelto el 18 de Septiembre de 2003, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica), es un caso tan conmovedor, “emblemático y paradigmático” como tantos otros que llegan a conocimiento de los órganos jurisdiccionales nacionales o internaciones, y en los que se analiza y juzga – aunque no siempre se condena, oportuna y apropiadamente – actuaciones abiertamente delictivas de miembros de los órganos policiales o de la fuerza pública de los países americanos.

Lo realmente grave es que los abusos policiales “mantienen una intensidad y frecuencia preocupante en América Latina” , como se puede fácilmente comprobar por la difusión pública a través de algunos medios, de aquellos que se publicitan porque son descubiertos y difundidos con retraso, ignorando, no obstante, sospechosamente, que tantos otros quedan en la más absoluta impunidad, aunque los cadáveres de inocentes o de supuestos delincuentes, fichados por la Policía aparezcan sin explicación a la vera de caminos . Hay, de una parte, un elevado número de miembros de la sociedad, que entusiasta e irracionalmente aplaude los excesos policiales, porque tienen la idea, en países como Ecuador, de que la justicia es lenta, ineficaz, politizada y corrupta; y que, por esa razón aumenta el índice de criminalidad. Otros, creen que los mecanismos legales e institucionales traban o cuando menos dificultan la administración de justicia, hasta el punto de detener el avance de los procesos, con recursos, impugnaciones e incidentes, fundados o no, generando una creciente desconfianza en la justicia formal que se sustituye por una alarmante justicia por mano propia. En lo que no reparan quienes toleran e incitan, abierta o solapadamente, los excesos policiales y luego buscan la impunidad de torturadores u homicidas, es que tarde o temprano ellos mismos o sus parientes pueden ser víctimas de la violencia y de la criminalidad que se genera como terrorismo de Estado, que en su momento aplaudieron.
Este fallo sirve para reflexionar sobre la alarmante situación que preocupa a tantos americanos, pero principalmente para crear una real y profunda conciencia en estudiantes de derecho; abogados, legisladores, jueces, fiscales y más personas que deben preocuparse por una defensa efectiva de los derechos humanos. Los montos indemnizatorios, por elevados que parezcan, son insignificantes ante la magnitud de los irreparables e irreversibles daños causados. La dignidad y la honra mancillada, la salud e integridad física menoscabas, la supresión de la vida son imposibles de reparar. Aún así, por la naturaleza de la infracción perpetrada, debe buscarse y conseguirse, con paciencia y tenacidad, a través de los órganos creados por la OEA – la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – que los Estados de la Región adquieran conciencia de lo que está aconteciendo y, actuando en consecuencia, adopten las decisiones conducentes a imponer correctivos que eviten los excesos policiales; y, cuando ello no sea posible porque la violación de los derechos fundamentales ya se ha producido, que se llegue al cabal descubrimiento de la verdad, sin ocultarla, ni distorsionarla, ni encubrirla , para juzgar y sancionar a quienes sean culpables. Sólo cuando los responsables sean condenados, el carácter preventivo general del Derecho Penal tendrá sentido, y se pondrá un freno a tantos desmanes, abusos y delitos que cometen miembros de la fuerza pública, que para colmo de males, en países como Ecuador, gozan de fuero policial o militar, sinónimo de vergonzosa y tolerada impunidad.

LOS HECHOS.-

De una apretada síntesis de la parte expositiva del fallo, relativa a los acontecimientos producidos en Buenos Aires , del testimonio de la Sra. Graciela Rosa Scavone, madre de la víctima ; y del dictamen de Graciela Marisa Guilis, psicóloga, coordinadora del equipo de salud mental en efectos de la tortura durante la dictadura del Centro de Estudios Legales y Sociales , se conoce :
– Que WALTER DAVID BULACIO, de 17 años, estaba terminando la escuela secundaria, era excelente alumno, tenía planeado seguir la carrera de derecho y orientarse a la diplomacia. Trabajaba a medio tiempo como caddie en un campo de golf; su ingreso de 400 pesos (igual en dólares) dependía de lo que le dieran los usuarios del Club. Parte de lo que percibía destinaba para ayudar a su familia.
– El viernes 19 de abril de 1991, alrededor de las 8 de la noche, salió de su casa para asistir a un recital de música. Dijo a su madre que si el concierto se prolongaba no regresaría a su casa a dormir sino que iría directamente a trabajar al día siguiente; de ocurrir aquello, no se preocupara.
– En la fecha indicada, personal de la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva o “razzia” , de más de 80 personas, en las inmediaciones de estadio en el que se iba a realizar un concierto de música rock. Walter David Bulacio fue detenido y conducido a la Comisaría de Policía 35ª y, en la sala de menores, fue golpeado por agentes policiales.
– Los detenidos ilegalmente, al no haber cometido infracción alguna, fueron liberados sin que se abriera cusa penal en su contra. No se les hizo conocer el motivo de su detención. Los menores estuvieron en condiciones inadecuadas de detención; no se notificó al Juez Correccional de Menores de turno, como ordenaba la ley, ni tampoco se dio noticia a los familiares.
– El 20 de abril de 1991, Bulacio, tras haber vomitado, fue llevado a un hospital y luego a otros dos. El médico le diagnosticó “traumatismo craneano” y conoció de su boca la causa de su mal: había sido golpeado por la policía. Ni sus padres ni el Juez de Menores fueron notificados de su estado. En la noche, sus padres, que recién se enteraron a las 3 o 4 de la tarde por noticia de un vecino, visitaron a su hijo, quien estaba grave. El 26 de abril, Walter David Bulacio murió.

Walter Bulacio

CONSECUENCIAS EN LA FAMILIA BULACIO.-

Fueron terribles, siendo los más afectados: la hermana Lorena Beatriz, quien tenía 14 años, cuando se produjeron los hechos y tenía a su hermano por modelo, presentó un cuadro grave de bulimia; intentó suicidarse 2 veces, ha estado internada en centros neuropsiquiátricos; a sus 27 años no sale jamás de su casa. El padre, Víctor David, falleció 9 años después de los acontecimientos por problemas cardíacos, luego de que presentó varios cuadros depresivos, dejó de trabajar, descuidó su aseo personal y perdió interés por la vida, tuvo tres intentos de suicidio “uno de ellos ingiriendo vidrio molido”. La abuela María Ramona Armas Bulacio fue participante activa en manifestaciones en demanda de justicia y verdad por la muerte de su nieto, que afectó gravemente su salud: padeció de siete operaciones, sufrió de hernia, cáncer al duodeno y metástasis en el estómago.

VIA CRUCIS JUDICIAL.-

Con el inocultable propósito de dejar en la impunidad los delitos cometidos por miembros de la Policía Federal de Buenos Aires, desde el momento mismo en que se inició la cadena de infracciones y atropellos que produjeron la muerte del joven Bulacio, atropellando y violando derechos fundamentales consagrados en convenios internacionales la causa judicial, pasó por varias judicaturas, en un calvario para la familia, que no concluyó hasta la fecha de expedición del fallo de la Corte. Para alcanzar la impunidad de los responsables vía prescripción de la acción penal , se echó mano de todo recurso legal, sin ningún pudor.
La lista de dependencias judiciales por las que pasó la causa desde el 19 de abril de 1991, con el aparente o fingido propósito de juzgar a los responsables, principalmente, al Comisario de Policía Miguel Ángel Espósito, – señalado por el testigo Fabián Rodolfo Sliwa, ex oficial de policía que presenció, y así lo dijo a los medios de comunicación, el castigo físico propinado por el policía a Walter David Bulacio , – es la siguiente: Comisaría 35ª. Comisaría 7ª. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de Menores No. 9. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 5 (los padres de la víctima se constituyeron en querellantes ante el Juzgado 9º). Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción de Menores No. 16. Sala especial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Nuevamente el Juzgado 9 y la Cámara de Apelaciones. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones. La Corte Suprema de Justicia. El Juzgado Nacional de Menores No. 4. Se declaran incompetentes el Juzgado Nacional de Menores No. 4 y los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 5 y 32. El Juzgado 4º asume competencia por disposición de la Cámara Nacional de Apelaciones. Luego, aparece un Juzgado de sentencia “W”. El caso vuelve a la Corte Suprema que envía el expediente al Juzgado de sentencia “W”, que se convierte en juzgado 48 con disposición de la Corte Suprema de que continúe la prosecución de la causa. El 25 de junio del 2001 la defensa del procesado Espósito solicita que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, la cual se declara, efectivamente, el 21 de noviembre de 2002. Impugnada por la Fiscalía esta decisión, hasta el 18 de septiembre de 2003, fecha de expedición del fallo que comentamos, no se ha tomado decisión alguna sobre este particular. Desde la fecha en que perpetraron los hechos delictivos, 19 de abril de 1991, para el 21 de noviembre de 2002 han transcurrido más de diez años, plazo señalado en la ley para que opere la prescripción de la acción penal en delitos graves .

En el manejo del proceso penal contra Espósito, llaman la atención los siguientes particulares: 1) La incuria con que manejaron la causa los titulares de todas las judicaturas por las que pasó el proceso, demorándose meses y años en despachar peticiones de las partes; sumada a la insensibilidad que afecta en mayor o menor grado a los “servidores” judiciales que con el tiempo pierden el sentido de su función de servicio a los usuarios del sistema, ignorando el dolor, la angustia y desesperación que les aqueja; 2) La cuestionable – desde el punto de vista ético – habilidad del abogado defensor del acusado, que con tanta perseverancia y conocimiento de los intríngulis legales, se las ingenió para crear obstáculos y promover incidentes que impidieron la marcha regular del proceso evitando que su defendido sea condenado ; y, 3) La telaraña legal que franquea la posibilidad de recurrir a todo tipo de recursos, inhibiciones, impugnaciones, alegaciones, excepciones, recusaciones, que, en la práctica, y en manos de abogados harto habilidosos pueden desembocar en una inadmisible impunidad que afecta al convivir nacional. Un efecto colateral de este último punto es que, en algunos casos, la demora de la administración de justicia se atribuye únicamente a los titulares de las judicaturas, soslayando que a ello también contribuyen en gran medida los abogados litigantes que saben la “letra colorada” de la ley y no tienen límites para lograr el fin que se proponen: evitar que las leyes penales cumplan su cometido.
Adicionalmente: el sumario se mantuvo en secreto; no se procesó a las autoridades superiores de Espósito; el Fiscal pidió sobreseer parcial y definitivamente al policía respecto a la muerte del joven Bulacio, a lo cual se dio paso en algunas instancias. Existió una conspiración de organismos, instituciones y personas de todos los niveles y ámbitos, que contribuyeron a la impunidad. Por ello llama la atención, la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al revocar la prisión preventiva de Espósito, expresando que su actuación “se ajustó a las prácticas habitualmente vigentes” ; y porque este funcionario público no estuvo consciente de la inconstitucionalidad del memorando 40 que facultaba a la policía detener a ciudadanos sin motivo alguno, violando derechos fundamentales como los que hemos puntualizado . El proceso civil reclamando daños y perjuicios por 300 mil pesos se suspendió indefinidamente (por la prejudicialidad de lo penal a lo civil) hasta que concluya la causa penal que, obviamente, no concluirá jamás, una vez que prescribió la acción penal.

LA LABOR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

De no haber mediado la decidida intervención de estos dos órganos creados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la efectiva protección de los derechos humanos, enmarcada en sus ámbitos de competencia de acción y decisión, de conformidad con las disposiciones constantes en los capítulos VII (Artículos 34 a 51) y VIII (Artículos 52 a 69), respectivamente, de la Parte II de ese Instrumento Internacional, así como de sus correspondientes Estatutos y Reglamentos, no se habrían producido dos hechos fundamentales:

a) El acuerdo de solución amistosa en el que, previo reconocimiento expreso de responsabilidad internacional, Argentina asume las consecuencias jurídicas por la violación de los derechos fundamentales de que fue víctima Walter David Bulacio por la detención ilegítima y posteriores consecuencias debido a excesos policiales; y se sujeta a las reparaciones que determine la Corte; y,

b) La declaratoria jurisdiccional internacional de la existencia de la obligación de reparar los daños materiales e inmateriales ocasionados a todas las víctimas de la violencia policial. La condena al pago, teniendo presente los alegatos de los representantes de los familiares de la víctima, de la Comisión, del Estado y las propias consideraciones de la Corte, (124.000 dólares por daños materiales; 210.000 dólares por los daños inmateriales; y 40.000 dólares por costas y gastos), parecería insuficiente para compensar el daño causado a una familia aniquilada. También graves son las otras medidas de reparación no pecuniarias impuestas al Estado: a) Investigación y sanción de los responsables; b) Garantía de no repetición de los hechos ilícitos; c) Adecuación de la normativa interna a la normativa de la Convención Americana.

CONCLUSIÓN.-

Posiblemente, los abogados del policía Espósito celebraron el éxito alcanzado. Aquel, seguirá viviendo tranquilo, convencido de que no cometió ninguna infracción porque actuó en el “cumplimiento del deber en un operativo de rutina”. En el Estado condenado seguirán produciéndose detenciones ilegales y operativos de control e identificación; nada cambiará. La familia Bulacio y muchos más sufrirán las consecuencias de esos excesos. Los que apoyaron a las víctimas continuarán en su lucha.
Hay personas que luchan incansablemente por lograr que la justicia prevalezca finalmente, aunque en ese anhelo – sueño, muchas veces – vayan implícitos peligros, amenazas, vejaciones, frustraciones, desánimos. Hay seres que no pueden contemporizar con los abusos, atropellos y crímenes que a diario cometen quienes detentan el poder o lo ejercen indebidamente sin ningún otro sustento que no sea la fuerza de quien más puede. Para quienes todavía creen que en los seres humanos hay mucho de bondad, de amor, de respeto mínimo a los semejantes, no debe desaparecer la esperanza de que algún día, la observancia de los derechos fundamentales de los seres humanos sea general e irrestricta. Y, cuando ello no se dé, se mantenga la confianza en que los organismos creados en los instrumentos internacionales, para la protección de los derechos humanos, actuarán efectiva y oportunamente.

La Comisión y la Corte Internacionales de los derechos humanos, hicieron lo que les correspondía, cumpliendo sus deberes en forma meritoria. Quienes deben “padecer” la inoperancia de los sistemas judiciales nacionales, en los que la falta de credibilidad es creciente, (y en algunos países, como el Ecuador, irremediable) principalmente, para el juzgamiento de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía acusados de detenciones ilegales, violaciones, extorsiones, tortura, lesiones, mutilaciones y muerte queda una última esperanza: acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington; y, de ser el caso, llegar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en Costa Rica. Personalmente, nos asalta el temor de que en los próximos años el número de casos que se sometan a estos dos organismos en demanda de justicia irá en aumento. La OEA tendrá que tomar con toda oportunidad las providencias necesarias.

RECOMENDACIONES.-

La dura y compleja tarea de proteger los derechos humanos no incumbe a unos pocos idealistas o soñadores. Si queremos que la prevención general que se origina en casos y fallos condenatorios como los que hemos comentado, surta efectos, para evitar – o al menos contribuir a que sean cada vez más esporádicos – que hechos repudiables se repitan en el futuro en cualquier país latinoamericano, deberían cumplirse las siguientes acciones:

1) Difundir por todos los medios una síntesis de casos similares al Bulacio, incluyendo la condena, tanto en su aspecto resarcitorio como de recomendaciones al Estado para evitar que violaciones a los derechos humanos queden en la impunidad, la cual, para la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”

2) Recomendar a los Estados miembros de la OEA que en la lista de asignaturas (pensum de estudios) de los Institutos militares y policiales se incluya una que permita a los aspirantes obtener conocimientos suficientes, pero no superficiales, acerca de lo que son los “derechos humanos”, por los cuales, lamentablemente, de inicio, sienten natural antipatía. Los profesores, debidamente seleccionados, deberían comentar casos como el Bulacio y generar espacios de discusión con los futuros militares o policías sobre temas conexos .

3) Sugerir que la Universidades latinoamericanas en todas las facultades y escuelas (no solo en las que se estudia Derecho); así como en los colegios, liceos e institutos de educación media diseñen una asignatura que eduque sobre lo que son los derechos humanos, los instrumentos internacionales que los garantizan y protegen, así como los mecanismos para recurrir a los organismos de jurisdicción internacional. Nos consta que muchos abogados conocen únicamente el texto constitucional nacional, y eso con serias deficiencias.

Mal que nos pese, un elevado porcentaje de ciudadanos, inclusive con nivel cultural superior, desconoce y a veces se resiste a entender, que los instrumentos internacionales suscritos por los gobiernos de los países latinoamericanos, como la Convención Americana de los Derechos Humanos, de tanta trascendencia, forman parte de la legislación interna, por lo tanto, del orden jurídico nacional, debiendo sus normas ser acatadas y respetadas en todo momento. Algo hay que hacer al respecto, y con urgencia.
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1 Dictamen de Emilio García Méndez, acápite 53 a) del fallo.
2 Así los casos de decenas de cadáveres que han aparecido en la vía perimetral de Guayaquil y respecto de los cuales algún personero policial se limita a informar que se trataba de tal o cual delincuente que tenía registrados antecedentes penales, con alto índice de detenciones.
3 Como está ocurriendo en estos mismas días en Ecuador, en el llamado caso FYBECA, en el que miembros de la Policía dispararon y mataron a supuestos asaltantes, incluyendo un cliente que estaba comprando pañales para su hija, y al mensajero de la misma Farmacia. Las versiones de la policía son vergonzosamente contradictorias poniendo de manifiesto el afán de encubrir el “exitoso” operativo policial, aplaudido por muchos, aunque se han perdido vidas humanas de dos inocentes, y se ha aplicado pena de muerte indiscriminadamente (disparándoles en el suelo y por la espalda) a los supuestos asaltantes.
4 Acápite 3.
5 Acápite 56 a) del fallo.
6 Acápite 56 b) del fallo.
7 La Corte declara probados los hechos (acápite 69), sobre la base de los informes de los peritos y testimonios.
8 Operativo policial sorpresivo, rodeando un predio, población, calle recital de rock, barrio, para impedir movimientos de personas atrapadas en el rodeo para obligarlas a subir a vehículos policiales y conducirlas a sus dependencias. Están orientadas a grupos poblacionales sin distinción, sectarios, jóvenes, minorías sexuales, pobres, trabajadores; se les despoja de sus más elementales derechos, son víctimas de un proceso inhumano: policía exige obediencia, cumplimiento irrestricto de órdenes, gritos, sumisión y servilismo. (Dictamen de Sra. Sofía Tiscornia, antropóloga, perito en la causa, Acápite 56 c) del fallo).
9 Derecho a ser informado de las causas de la detención; de la identidad de la autoridad que la ordenó, de los agentes que la llevan a cabo; y de los responsables del respectivo interrogatorio. Derecho a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. Derecho a no ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente (razón por la cual el memorando de la policía era abiertamente inconstitucional). Derecho a no ser incomunicado. Derecho a no ser privado de la defensa. Derecho a no ser distraído de su juez competente; y, fundamentalmente, derecho a la vida y a la integridad física, por la prohibición de torturas, procedimientos inhumanos, degradantes o que impliquen violencia física, psicológica, sexual o coacción moral. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional. El derecho a participar en actividades culturales de la comunidad. El derecho a la seguridad jurídica; y el derecho al debido proceso.
10 Las artimañas apara alcanzar la prescripción no son extrañas en sistemas procesales penales como el que “padece” el Ecuador, antes y después de la entrada en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal (13 de Julio del 2001). En apoyo de nuestra afirmación citamos el caso de la profesora Consuelo Benavides en el que estuvieron involucrados miembros de la Armada Nacional, que finalmente fugaron del recinto militar en el que guardaban “prisión preventiva”, rodeados de todas las comodidades; y, últimamente, el caso Baqui, sin despacho en la Corte Suprema; y, el caso López Pita, recientemente puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
11 Acápite 3.15 del fallo que analizamos.
12 Art. 101 del Código Penal ecuatoriano. Los fueros militar y policial, así como la prescripción de las acciones penales por delitos graves que afectan derechos humanos deberían suprimirse de todas las legislaciones.
13 Personalmente, cuestionamos en nuestras obras de Derecho Procesal Penal, y así lo expresamos en la cátedra universitaria, las actuaciones de abogados litigantes que asumen su papel de defensores, considerando que su único rol es demorar el proceso e impedir a toda costa el descubrimiento de la verdad histórica y la determinación de los responsables. Se olvida o se pasa por alto que con ello se contribuye a dejar en la impunidad actuaciones antisociales, que afectan a la convivencia civilizada y lesionan el estado de derecho. Puede ser que altos honorarios expliquen actuaciones deleznables moralmente, pero inquietantes para la conciencia y bienestar personal.
14 Los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados no pueden sancionar a los abogados litigantes que utilizan recursos previstos en las leyes procesales, aunque ello sea moralmente cuestionable, cuando el objetivo dilatorio que se pretende alcanzar es evidente. No obstante, los jueces en ciertos casos pueden multar con cantidades insignificantes a este tipo de abogados. Más que de represión convendría hablar de formación de abogados adecuadamente instruidos en las aulas universitarias, acerca del verdadero rol del abogado defensor.
15 La costumbre no constituye fuente del Derecho Penal, ni siquiera cuando a la Policía le conviene.
16 Es inconcebible que se trate de justificar la acción policial, diciendo que el Comisario de Policía y las autoridades superiores a él desconocían el principio de legalidad de los delitos y de las penas, el tan difundido “Nullum crimen, nulla poena sine lege”.
17 Aunque la exposición del perito Máximo Emiliano Sozzo, constante en el acápite 53 b) del fallo aporta datos que podrían explicar procedimientos policiales abusivos al detener a personas, con el único propósito de averiguar antecedentes o la identidad, pero sólo de algunos que se escoge al arbitrio, no se puede entender y mucho menos justificar que simples memorandos o edictos policiales estén por sobre la Constitución y la ley. Los agentes de la fuerza pública tienen que entender, de una vez y para siempre, en Argentina, Ecuador y en todo el mundo, que no pueden aprehender (salvo el caso de delito flagrante) ni juzgar y peor condenar a ningún ciudadano; menos aún golpearle hasta matarle.
18 Acápites 32 y 33 del fallo, de manera especial el punto 33 inciso 4º en el que el Estado reconoce que la detención fue ilegal al haberse aplicado una norma inconstitucional (memo 40) por lo que se violaron incisos 1,2,3,4 y 5 del Art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
19 Irrita que los medios de comunicación colectiva, en general, dedican grandes espacios y tiempo a difundir cuanto gana o a qué se dedica un futbolista, o cual fue su jugada magistral, y no se ocupan para nada de lo que tiene que ver con los derechos humanos. Habrá que empezar concientizando a los directores de los medios.
20 Acápite 120 del fallo en el caso Bulacio. Igual en otros casos a los que refiere la nota de pié de página No. 76 del mismo fallo.
21 No nos parecen conducentes a este fin los seminarios que con tanta voluntad y derroche de dinero y energías se organizan periódicamente en la región, porque a ellos asisten, por lo general, personas que ya están decididamente comprometidas con la protección de derechos humanos y los defienden con pasión.

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