COMENTARIOS A LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS

INTRODUCCIÓN

En Registro Oficial No. 127 publicado el 18 de Octubre del 2005, se publica la LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS con un contenido notoriamente distinto al proyecto que se remitió al Congreso Nacional y en el que se le reformó a gusto e interés de los diputados, no digo legisladores, quienes redujeron los 74 artículos propuestos a 24 que, en esencia recogen la propuesta en la que se empeñó tanto el Procurador General del Estado, resignándose aunque sea a lo que aprobó el Congreso para no seguir manteniendo el oprobio de que el Ecuador sea el único país que no contaba con una ley para reprimir el lavado de dinero sucio.

Los diputados, acostumbrados como están a expedir leyes sin hacer incluir exposiciones de motivos, también en este caso han suprimido la que preparó la Comisión para explicar por qué razones se expide esta ley. Por su importancia, consta a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad actual se ha globalizado y, como efecto inevitable, se han internacionalizado varias conductas delictivas que afectan gravemente a la humanidad. El narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de órganos y de armas, los delitos financieros, el enriquecimiento ilícito, la organización delictiva internacional y otros delitos similares, generan montos considerables de activos, los que, mediante la utilización de mecanismos legítimos del sistema financiero, adquieren una apariencia de licitud y pasan a formar parte de las economías de los países, especialmente de los que se encuentran en franco proceso de desarrollo, con . . . → Continuar Leyendo: COMENTARIOS A LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS